Menu Principal:
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, CEOSAT, tramita la Clasificación de su Empresa en Obras ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid de manera personalizada a nivel nacional.
Es un requisito obligatorio para poder licitar en los contratos de obras , dentro del ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional), con presupuesto de licitación igual o superior a los 350.000 euros, con excepción de los servicios financieros, seguros, bancarios y de inversiones, jurídicos y de aquellos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. Tampoco requiere clasificación empresarial los contratos típicos de gestión de Servicios Públicos, suministros, consultoría y asistencia.
Básicamente, son dos los requisitos necesarios para obtener la Clasificación:
a) Capacidad jurídica:
-En las Sociedades, el requisito de la personalidad jurídica queda cubierto en los casos y en las formas en que así lo establecen las Leyes: normalmente, con el acto de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil (o en el que proceda, si se trata de otras formas societarias no mercantiles).
-Un segundo requisito de capacidad sería la actividad, la cual debe de estar recogida en los Estatutos de la sociedad: su Objeto Social.
b) Medios idóneos y suficientes mediante los cuales la empresa realiza los trabajos: Humanos, Materiales y Financieros.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, indica en su artículo 26 las diferentes categorías que se pueden exigir a una empresa a la hora de otorgarles un contrato de obras, determinadas por la anualidad media de los contratos(Presupuesto máximo de licitación/plazo de ejecución del contrato en meses) multiplicado por 12) reflejados en el siguiente baremo:
De categoría A cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
De categoría B cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
De categoría C cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
De categoría D cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
De categoría E cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
De categoría F cuando exceda de 2.400.000 euros.
Las anteriores categorías E y F no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la E cuando exceda de 840.000 euros.
El aspirante a Contratista de obras deberá contar con una capacidad de financiación propia, que le permita iniciar las obras. En la actualidad, esa capacidad financiera viene a ser conformada por los Fondos Propios de la Empresa.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, indica en su artículo 35)apartado e):"Se requerirá que la empresa acredite su solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de fondos propios, según el balance correspondiente al último ejercicio de cuentas anuales aprobadas, respecto a la fecha en que se solicite la clasificación, que para cada una de las categorías, alcancen los siguientes importes":
Categoría A 6.000 euros.
Categoría B 12.000 euros.
Categoría C 24.000 euros.
Categoría D 72.000 euros.
Categoría E 168.000 euros.
Categoría F 480.000 euros.
GRUPOS Y SUBGRUPOS DE CLASIFICACIÓN EN OBRAS
A. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PERFORACIONES
1. DESMONTES Y VACIADOS
2. EXPLANACIONES
3. CANTERAS
4. POZOS Y GALERÍAS
5. TÚNELES
B. PUENTES, VIADUCTOS Y GRANDES ESTRUCTURAS
1. DE FÁBRICA Y HORMIGÓN EN MASA
2. DE HORMIGÓN ARMADO
3. DE HORMIGÓN PRETENSADO
4. METÁLICOS
C. EDIFICACIONES
1. DEMOLICIONES
2. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA U HORMIGÓN
3. ESTRUCTURAS METÁLICAS
4. ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS
5. CANTERÍA Y MARMOLERÍA
6. PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS
7. AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES
8. CARPINTERÍA DE MADERA
9. CARPINTERÍA METÁLICA
D. FERROCARRILES
1. TENDIDO DE VÍAS
2. ELEVADOS SOBRE CARRIL O CABLE
3. SEÑALIZACIONES Y ENCLAVAMIENTOS
4. ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES
5. OBRAS DE FERROCARRILES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
E. HIDRÁULICAS
1. ABASTECIMIENTOS Y SANEAMIENTOS
2. PRESAS
3. CANALES
4. ACEQUIAS Y DESAGÜES
5. DEFENSAS DE MÁRGENES Y ENCAUZAMIENTOS
6. CONDUCCIONES CON TUBERÍA DE PRESIÓN DE GRAN DIÁMETRO
7. OBRAS HIDRÁULICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
F. MARÍTIMAS
1. DRAGADOS
2. ESCOLLERAS
3. CON BLOQUES DE HORMIGÓN
4. CON CAJONES DE HORMIGÓN ARMADO
5. CON PILOTES Y TABLESTACAS
6. FAROS, RADIOFAROS Y SEÑALIZACIONES MARÍTIMAS
7. OBRAS MARÍTIMAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
8. EMISARIOS SUBMARINOS
G. VIALES Y PISTAS
1. AUTOPISTAS, AUTOVÍAS
2. PISTAS DE ATERRIZAJE
3. CON FIRMES DE HORMIGÓN HIDRÁULICO
4. CON FIRMES DE MEZCLAS BITUMINOSAS
5. SEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTOS VIALES
6. OBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
H. TRANSPORTES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y GASEOSOS
1. OLEODUCTOS
2. GASODUCTOS
I. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
1. ALUMBRADOS, ILUMINACIONES Y BALIZAMIENTOS LUMINOSOS
2. CENTRALES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
3. LÍNEAS ELÉCTRICAS DE TRANSPORTE
4. SUBESTACIONES
5. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN ALTA TENSIÓN
6. DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN
7. TELECOMUNICACIONES E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
8. INSTALACIONES ELECTRÓNICAS
9. INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
J. INSTALACIONES MECÁNICAS
1. ELEVADORAS O TRANSPORTADORAS
2. DE VENTILACIÓN, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN
3. FRIGORÍFICAS
4. DE FONTANERÍA Y SANITARIAS
5. INSTALACIONES MECÁNICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA
K. ESPECIALES
1. CIMENTACIONES ESPECIALES
2. SONDEOS, INYECCIONES Y PILOTAJES
3. TABLESTACADOS
4. PINTURAS Y METALIZACIONES
5. ORNAMENTACIONES Y DECORACIONES
6. JARDINERÍA Y PLANTACIONES
7. RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES HITORICO-ARTISTICOS
8. ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS
9. INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS