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Mediante la nueva Ley de Contratos del Sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre, publicada en el BOE de 31 de octubre2007, en adelante LCSP), que entró en vigor el 1 de mayo de 2008 (si bien normas de la LCSP ya se encuentran en vigor desde el pasado 1 noviembre), culminará un proceso de reforma estructural de nuestra legislación de contratación pública acometido por el legislador durante los últimos tres años.
Su creación responde a:
La Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, así como contribuir a la estrategia de a la productividad, eliminando barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumentando la competencia.
En la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.
Novedades que introduce:
La clasificación empresarial será un requisito obligatorio para licitar exclusivamente en los contratos obras y de servicios, con presupuesto de licitación o superior a:
Obras: 350.000,00€.
Servicios: 120.000,00€.
El acuerdo de clasificación empresarial será válido (sino surgen causas que comporten la revisión, suspensión o anulación de la clasificación) por un período indefinido. No obstante se deberá de acreditar:
Una vez al año: la solvencia económica y financiera de la empresa.
Una vez cada 3 años: la solvencia técnica y profesional de la empresa.
La Administración tiene un plazo de 6 meses, para resolver el Expediente de Clasificación, transcurridos los cuales sin haber resuelto, se entiende como silencio negativo.
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