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Mediante la nueva Ley de Contratos del Sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre, publicada en el BOE de 31 de octubre2007, en adelante LCSP), que entró en vigor el 1 de mayo de 2008 (si bien normas de la LCSP ya se encuentran en vigor desde el pasado 1 noviembre), culminará un proceso de reforma estructural de nuestra legislación de contratación pública acometido por el legislador durante los últimos tres años.
Su creación responde a:
La Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, así como contribuir a la estrategia de a la productividad, eliminando barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumentando la competencia.
En la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.
Novedades que introduce:
La clasificación empresarial será un requisito obligatorio para licitar exclusivamente en los contratos obras y de servicios, con presupuesto de licitación o superior a:
Servicios: 120.000,00€: 350.000,00€
El acuerdo de clasificación empresarial será válido (sino surgen causas que comporten la revisión, suspensión o anulación de la clasificación) por un período indefinido. No obstante se deberá de acreditar:
Una vez al año: la solvencia económica y financiera de la empresa.
Una vez cada 3 años: la solvencia técnica y profesional de la empresa.
La Administración tiene un plazo de 6 meses, para resolver el Expediente de Clasificación, transcurridos los cuales sin haber resuelto, se entiende como silencio negativo.
En último lugar, referenciar que con la entrada en vigor de la Ley (Ley 30/2007 de 30 de Octubre), se creará un Único de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, frente al actual Registro de Licitadores que existe por cada Organismo o Administración.